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¿Puede la comunidad prohibir subir la bicicleta en el ascensor?

A primera vista, transportar la bicicleta en el ascensor puede parecer algo cotidiano y sin mayor trascendencia. Sin embargo, en muchas comunidades de propietarios, esta práctica termina generando conflictos, especialmente cuando se producen daños o molestias.

Todos los propietarios tienen derecho a utilizar los elementos comunes del edificio. No obstante, ese derecho no es absoluto. La normativa exige que el uso sea adecuado, respetuoso y compatible con los derechos del resto de vecinos. En determinadas circunstancias, la comunidad puede incluso limitar o prohibir el acceso al ascensor con bicicletas.

El ascensor forma parte de los elementos comunes del inmueble, por ello, su utilización está sometida tanto a la normativa legal como a los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios.

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no menciona expresamente las bicicletas, sí establece que los elementos comunes deben utilizarse sin causar daños, molestias ni impedir el uso normal por parte de otros vecinos. Si la bicicleta ocupa prácticamente todo el ascensor, o bien, se producen golpes o desperfectos en paredes y puertas, o incluso se genera suciedad frecuente, la comunidad puede intervenir.

El artículo 9.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario debe respetar las instalaciones generales y hacer un uso correcto de las mismas, evitando causar daños o deterioros. Si el transporte de bicicletas provoca desperfectos o supone un uso abusivo del ascensor, la comunidad está legitimada para actuar. Además, el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad aprobar normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso de los servicios comunes.

Para aprobar la prohibición de bicicletas en el ascensor, no se requiere unanimidad. Conforme al artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, basta la mayoría simple de los propietarios asistentes a la Junta que, además, representen la mayoría de las cuotas presentes. Una vez aprobado el acuerdo, será obligatorio para todos, incluso para quienes votaron en contra o no acudieron a la reunión.

Subir la bicicleta en el ascensor no es, en sí mismo, ilegal, pero tampoco es un derecho ilimitado. La clave está en el equilibrio entre el uso individual y el respeto al interés colectivo.

Cuando el uso deja de ser razonable y empieza a generar perjuicios, la comunidad puede regularlo, siempre, siguiendo el procedimiento legal y respetando el principio de proporcionalidad.

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Condena a una comunidad de propietarios por una caída en el acceso al edificio

La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la responsabilidad civil de una comunidad de propietarios tras el accidente sufrido por una mujer en la zona de entrada al inmueble. La resolución fija una indemnización de 6.170 euros por las lesiones derivadas de la caída.

El accidente tuvo lugar cuando la afectada abandonaba uno de los locales situados en la planta baja del edificio. En ese momento tropezó en el área de acceso al inmueble, cayendo al suelo debido al deterioro del pavimento.

A consecuencia de las lesiones sufridas, la perjudicada interpuso demanda contra la comunidad de propietarios reclamando una indemnización superior a 9.000 euros.

La comunidad se opuso a la reclamación argumentando que el lugar donde ocurrió el accidente no constituía un elemento común del edificio, sino un espacio exterior asimilable a la vía pública, y que el desnivel existente era perfectamente visible y fácilmente salvable, por lo que no podía considerarse la causa determinante de la caída.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Arenys de Mar rechazó la demanda. El órgano judicial entendió que no había quedado suficientemente acreditado que el estado del suelo fuera el origen del accidente y consideró que el pequeño escalón era apreciable a simple vista, calificando lo ocurrido como un riesgo inherente a la vida cotidiana.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona no compartió ese criterio. Tras examinar los hechos y la naturaleza jurídica del espacio donde se produjo el accidente, revocó la sentencia inicial y estimó parcialmente la demanda.

El tribunal concluyó que la zona en cuestión, aunque exterior y con pavimento similar al de la acera, pertenece a la comunidad de propietarios. Por tanto, entra dentro de su ámbito de responsabilidad en cuanto a conservación y mantenimiento.

La Audiencia basa su decisión en la responsabilidad civil extracontractual derivada de una omisión, la falta de mantenimiento adecuado de una zona de tránsito. El tribunal destacó varios elementos relevantes, como la escasa altura del desnivel; que dificultaba su percepción; la inexistencia de señalización o marcas de advertencia, la uniformidad del pavimento entre la entrada y el local, que impedía distinguir visualmente el cambio de nivel y, el estado de suciedad de la superficie.

Estos factores, valorados conjuntamente, llevaron a los magistrados a considerar que el acceso no se encontraba en condiciones óptimas de seguridad, pese a tratarse de un espacio transitable de uso habitual.

Al tratarse de un elemento de titularidad comunitaria, la obligación de conservación recae sobre la comunidad de propietarios, conforme al régimen general de la propiedad horizontal y al deber de todo titular de un espacio abierto al tránsito.

La deficiente conservación del pavimento generó un riesgo que excedía el estándar de seguridad exigible, motivo por el cual la Audiencia apreció responsabilidad y fijó la indemnización en 6.170 euros.

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¿Será obligatorio en 2030 para vender la etiqueta energética clase E?

El Certificado de Eficiencia Energética, es un documento oficial que evalúa el consumo de energía de una vivienda, local u oficina. En el certificado se incluye una calificación energética en una escala de A (más eficiente) a G (menos eficiente), información técnica sobre aislamiento, instalaciones térmicas, cerramientos, etc. También se incluyen recomendaciones de mejora para reducir consumo y mejorar la calificación.

En España, está regulado actualmente por el Real Decreto 390/2021, que sustituyó al anterior RD 235/2013. El certificado es obligatorio para la compraventa de un inmueble.

Actualmente, no existe ninguna prohibición en España que impida vender o alquilar inmuebles por su nivel de eficiencia energética. La normativa europea marca objetivos climáticos ambiciosos, pero no obliga a vetar operaciones inmobiliarias en función de una letra concreta.

La Unión Europea ha fijado como meta que en 2050 el parque edificatorio alcance emisiones cero. Para lograrlo, cada Estado miembro debe diseñar y presentar un plan nacional de reducción progresiva del consumo energético de los edificios. Sin embargo, esto no supone que, se imponga una letra mínima obligatoria para poder vender o arrendar; tampoco se establece una prohibición automática en 2030, y cada país puede adoptar medidas más restrictivas si lo desea, pero no está obligado a hacerlo.

En España, a priori, no se contempla impedir la compraventa ni el alquiler de viviendas con calificaciones bajas. Lo que sí se prevé es un plan progresivo de mejora del parque inmobiliario, alineado con los compromisos climáticos europeos, pero sin medidas drásticas e inmediatas que paralicen operaciones.

No obstante, y como ya comentamos en noticias anteriores, sí es obligatorio el certificado de eficiencia energética para tasar los inmuebles a efectos de valoraciones hipotecarias.

La Orden ECM/599/2025 ha modificado la regulación de las tasaciones hipotecarias e incorpora como requisito obligatorio que la vivienda disponga de un certificado de eficiencia energética (CEE) en vigor para poder ser valorada a efectos hipotecarios.

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