Categorías
Sin categoría

¿El fin de la custodia infantil implica perder el hogar familiar?

Ante una separación o divorcio, de un matrimonio, una de las inquietudes que se plantean es qué ocurre con la que ha sido la vivienda familiar del matrimonio antes del divorcio. Esta pregunta toma aún más importancia cuando el matrimonio tiene hijos en común.

Cuando existen hijos en el matrimonio, el uso de la vivienda familiar se atribuye en función de la custodia de los hijos. Así las cosas, si la guardia y custodia se atribuye a uno de los cónyuges, será este quien tenga el uso y disfrute del inmueble, mientras que, si se trata de una custodia compartida, el derecho de uso de la vivienda se atribuye conforme a lo establecido en el convenio regulador; por ejemplo, los cónyuges usarán la vivienda por el periodo de tiempo en el que tengan que hacerse cargo de sus hijos. Pero, ¿es indefinida la atribución del derecho de uso de la vivienda?

Analizamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, donde se pone fin al derecho del uso de la vivienda familiar.

Una pareja con hijos decidió poner fin a su matrimonio. En la Sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a las dos hijas que tenían en común, sin concretar otras circunstancias. Posteriormente, una vez que la menor de las hijas cumplió la mayoría de edad, el padre solicitó que se extinguiera ese derecho de uso a favor de la ex cónyuge. 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla, que había acordado poner fin al derecho de uso de la vivienda familiar concedido en su día a una madre y sus dos hijas, una vez que la menor alcanzara la mayoría de edad.

De este modo, el tribunal confirma que, cumplida dicha condición, la casa deberá venderse o adjudicarse a uno de los progenitores, con la obligación de compensar económicamente al otro.

La madre recurrió la decisión alegando que no debía alterarse lo que se había establecido en la sentencia de divorcio. Sin embargo, tanto el padre como el Ministerio Fiscal defendieron la validez de la resolución inicial.

La Audiencia recuerda que el artículo 96 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, dispone de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa cuando los hijos alcanzan los 18 años. La sentencia subraya, además, que esta normativa refleja la evolución de la doctrina jurisprudencial desde 2012.

El tribunal rechaza igualmente la pretensión de la apelante de mantener el uso de la casa en favor de un tercero y confirma la negativa a establecer la custodia compartida, aspectos ya resueltos en primera instancia.

También se señala que los procedimientos de familia cuentan con reglas específicas en cuanto a la valoración de pruebas y alegaciones, conforme a los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que permite cierta flexibilidad en su tratamiento.

Finalmente, la Sala concluye que los argumentos de la recurrente carecen de fundamento y acuerda desestimar el recurso, imponiéndole, además, las costas procesales, de acuerdo con los artículos 394 y 398 de la misma ley.

El fallo es firme y no admite recurso ordinario, aunque cabe la posibilidad de interponer recurso de casación si se acredita interés casacional.

Más información en Apivirtual

Categorías
Sin categoría

¿Qué pasa con las deudas cuando recibes una herencia?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia del 4 de junio de 2024 (4928/2024), resolvió un recurso contencioso-administrativo presentado por Aynara, a quien la Agencia Tributaria reclamaba más de 67.000 euros como consecuencia de haber heredado una parte de las deudas de su padre, Reinaldo.

El problema se remonta muchos años atrás. Reinaldo fue declarado responsable subsidiario de las deudas fiscales de una sociedad. La Administración consideró que debía responder de manera personal por una cantidad cercana a 1,3 millones de euros, derivada, sobre todo, de actas de inspección del Impuesto sobre Sociedades de los años 1996 a 1998.

Reinaldo no se quedó de brazos cruzados: recurrió esas decisiones. Tras distintos recursos y resoluciones, la deuda se fue ajustando y, finalmente, en 2018 se fijó en torno a 770.000 euros.

Reinaldo falleció en 2016. En su testamento, dejó a su esposa lo que le correspondía por legítima y nombró herederos, por partes iguales, a sus tres hijos: Darinka, Eugenio y Aynara.

La familia aceptó la herencia pura y simplemente, lo que, en la práctica, significa que no solo recibieron bienes, sino también las deudas.

De ese modo, la deuda se repartió: la viuda asumió un 52,5% y el 47,5% restante se dividió entre los tres hijos. A Aynara le correspondía un 15,83%, que, al aplicarse sobre la deuda de su padre resultaba inicialmente en unos 81.000 euros. Más adelante, tras un recurso, esa cantidad se redujo a 67.064 euros, pero ella seguía sin estar conforme.

Aynara recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó su reclamación en 2022. A partir de aquí, acudió a la justicia argumentando que la deuda ya había caducado, porque habían pasado más de cuatro años entre la declaración de fallido de la empresa y el inicio del expediente de derivación contra su padrealegaba que el acuerdo de derivación de responsabilidad contra su padre era nulo por vulnerar la Ley General Tributaria de 1963 e improcedencia del cobro, ya que, si lo anterior era cierto, el requerimiento de pago dirigido a ella como heredera carecía de fundamento.

La Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, pidió que se rechazara el recurso. Argumentó que todo lo que alegaba Aynara ya había sido discutido y resuelto en vida de su padre, que tuvo la oportunidad de defenderse en vía administrativa y judicial. Por tanto, su hija no podía reabrir un asunto ya cerrado.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analizó la cuestión estableciendo que cuando alguien fallece, las obligaciones tributarias pendientes pasan a los herederos. En este caso, los herederos aceptaron la herencia de manera pura y simple, lo que significa que asumieron también las deudas. Aynara, por tanto, está obligada a pagar la parte que le corresponde, en proporción a su cuota hereditaria.

La prescripción y la nulidad del acuerdo de derivación ya fueron cuestiones tratadas en los recursos presentados por su padre en vida. Él fue notificado, interpuso reclamaciones y obtuvo resoluciones, incluida una del TEARC en 2019 que incluso le dio la razón parcialmente.

Como esos procedimientos ya concluyeron, la hija no puede volver a discutirlos ahora bajo el pretexto de impugnar su propio requerimiento de pago.

Al heredar, Aynara se coloca en la misma posición que su padre frente a Hacienda y debe aceptar el resultado de las gestiones que él hizo en su momento.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de Aynara. Confirmó que el requerimiento de pago de 67.064 euros es válido y ajustado a derecho, y que ella está obligada a pagarlo como heredera. Además, deberá afrontar las costas del proceso.

En estos casos, es importante recordar que se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, un mecanismo legal que protege al heredero. Al aceptarla de esta forma, el heredero solo responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados.

 

Más información en Apivirtual

Categorías
Sin categoría

¿Estás obligado a pagar los gastos del ascensor en tu comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que, en un edificio sometido a propiedad horizontal, cada propietario deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

La Sentencia del Tribunal Supremo (1002/2025) de 30 de julio de 2025 ha determinado la nulidad del acuerdo por el que se decidía que los gastos de ascensor fuesen soportados por todos los propietarios conforme a su coeficiente de participación, dejando sin efecto un acuerdo anterior de exoneración.

En 1994 se aprobó la instalación del ascensor con el voto favorable de la mayoría, pero se incluyó una cláusula unánime, la cual establecía que solo pagarían quienes quisieran la obra. Los que votaron en contra quedaron exentos de instalación y mantenimiento desde entonces.

En 2018, la comunidad aprobó repartir los gastos entre todos, basándose en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2013 sobre accesibilidad universal. Los exonerados acudieron a la junta, pero no pudieron votar, ya que creían erróneamente que no estaban al corriente de pago.

El Tribunal Supremo establece que el acuerdo de 1994 creó una situación jurídica consolidada para los demandantes, quienes confiaron legítimamente en su exención.

La reforma de 2013 no puede aplicarse retroactivamente para anular acuerdos anteriores adoptados bajo una normativa distinta.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1 b), se refiere a instalaciones nuevas tras la reforma, no a situaciones ya establecidas.

Los acuerdos pueden modificarse, pero no para perjudicar derechos adquiridos de otros propietarios.

El Tribunal declara nulo el intento de aplicar la distribución de gastos de 2018 a una situación ya consolidada desde 1994, manteniendo que no se puede retrotraer la reforma de 2013 para anular acuerdos antiguos.

 

Más información en Apivirtual

Categorías
Sin categoría

¿Pueden los bienes donados en vida quedar fuera de la herencia?

La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la validez de dos donaciones realizadas por una abuela a su nieto antes de su fallecimiento, declarando que las viviendas objeto de esas transmisiones no deben incluirse en la herencia reclamada por los hijos de la causante. El tribunal aclara que los bienes donados en vida, siempre que se hayan formalizado conforme a derecho y no se haya solicitado su anulación, quedan fuera del caudal hereditario.

La resolución, dictada el 5 de junio de 2025, recoge que en 2021 y 2022 la fallecida otorgó dos escrituras públicas a favor de su nieto, en la primera, le donó la mitad indivisa de dos inmuebles, y en la segunda, le cedió los derechos hereditarios que le correspondían como heredera única de su madre, completando así la transmisión de la totalidad de los bienes. Tras su muerte, sus hijostíos del donatariopretendieron que esos inmuebles se incorporaran al inventario sucesorio, alegando que existía indivisión hereditaria y que el nieto no podía disponer de ellos en exclusiva. También insinuaron que las donaciones podrían ser inoficiosas al desconocerse el valor total del patrimonio.

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ávila rechazó esas pretensiones, destacando que las donaciones se formalizaron mediante escritura pública y nunca fueron impugnadas. Recordó, además, que para declarar inoficiosa una donaciónesto es, contraria a las legítimases preciso acreditar que se han vulnerado las cuotas legales y acudir a lo previsto en el artículo 654 del Código Civil, lo que, no se hizo en este caso.

La Audiencia Provincial ratificó íntegramente esta decisión. Subrayó que los inmuebles transmitidos “no pueden considerarse parte del caudal hereditario al haberse realizado las donaciones de manera válida y sin haber sido impugnadas por los posibles perjudicados con interés legítimo”. Añadió que la eventual inoficiosidad debe ser declarada judicialmente y probada por quien invoque la lesión de su legítima, lo que, en este supuesto, no se acreditó al desconocerse el alcance y valor del patrimonio dejado por la causante.

El tribunal también se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo, 196/2020, de 26 de mayo de 2020, que exige la previa impugnación de las donaciones para que puedan integrarse en la herencia. Mientras ello no ocurra, los bienes salen del patrimonio del causante y no se computan en el cálculo de las legítimas.

Por todo ello, la Audiencia concluye que los inmuebles donados al nieto no forman parte de la herencia.

Más información en Apivirtual

Categorías
Sin categoría

Firma de compraventa desde el hospital: cómo gestionar DNI caducado y visitas notariales

En la práctica, pueden presentarse diversas circunstancias que impidan la comparecencia personal del comprador o del vendedor en el momento de otorgar la escritura pública. No es extraño que concurran circunstancias que imposibiliten el desplazamiento, como por ejemplo el ingreso hospitalario o cualquier otra situación que impida el traslado físico a la notaría.

Ante estos escenarios, surge la cuestión de determinar cuál es el procedimiento aplicable y qué alternativas jurídicas existen para garantizar la validez y eficacia del otorgamiento de la escritura de compraventa cuando una de las partes no puede acudir personalmente a la firma.

La Ley del Notariado, Reglamento Notarial (Decreto 2 de Junio 1944), en la práctica notarial permiten, que, en casos justificados, el notario pueda desplazarse fuera de su despacho para autorizar escrituras.

En el caso de que el vendedor o el comprador se encuentre hospitalizado y no pueda acudir físicamente a la notaría, es posible que el notario se traslade al hospital para que firme allí la escritura de compraventa o, en su caso, un poder notarial que faculte a otra persona a firmar en su nombre. Para ello, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud previa donde se solicite expresamente al notario que organice la visita.
  • Autorización del hospital. Este debe autorizar la entrada del notario y garantizar un espacio adecuado.
  • El notario tiene que asegurarse de que la persona hospitalizada comprende y consiente lo que firma (principio de capacidad).
  • Es indispensable contar con un documento identificativo en vigor (DNI, pasaporte, NIE). Si está caducado, el notario puede exigir otro medio fehaciente de identificación, pero lo más recomendable es tramitar la renovación.

El desplazamiento notarial tiene un coste adicional, generando  aranceles complementarios, que varían según la distancia y el tiempo empleado.

Pero, ¿qué ocurre si, además de estar hospitalizado, tengo el documento nacional de identidad caducado?

La normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad (Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula su expedición, y normativa complementaria de la Dirección General de la Policía) prevé la posibilidad de que, en casos de enfermedad grave, discapacidad o imposibilidad de movilidad, se pueda solicitar la expedición o renovación del documento nacional de identidad fuera de las dependencias policiales. Para ello se tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Solicitarlo previamente. Un familiar o representante debe acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y solicitar el desplazamiento de un equipo móvil para la expedición/renovación del DNI.
  • Se debe aportar un certificado médico o informe del hospital que justifique la situación de hospitalización o imposibilidad de traslado.

En cuanto a la documentación necesaria será preciso aportar fotografía reciente en color. DNI anterior (aunque esté caducado). Certificado de empadronamiento, si hay cambio de domicilio. En caso de pérdida/robo, la correspondiente denuncia.

Los funcionarios del equipo móvil de expedición del DNI se desplazan al domicilio, residencia o centro hospitalario para la toma de huellas y la verificación de identidad. Una vez confeccionado el documento, puede ser entregado directamente al interesado en el hospital/domicilio o a la persona autorizada, según los casos.

 

Más información en Apivirtual

Categorías
Sin categoría

Cuidado con la forma en que notificas a tu inquilino, pues podría salirte caro

La Audiencia Provincial de Madrid denegó el desahucio de dos inquilinos, al considerar que el casero no comunicó correctamente su intención de no renovar el contrato. El propietario notificó su decisión de no renovar por correo electrónico, en vez de enviar el burofax que el acuerdo requería expresamente.

 

Conforme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de abril de 2025, el contrato de alquiler se suscribió en junio de 2017 por un año, con posibilidad de prórroga de hasta tres años. En una de sus cláusulas se indicaba que cualquier comunicación relevante debía hacerse por telegrama o burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Sin embargo, en 2022, el casero envió un correo certificado para comunicar la no renovación. Los inquilinos sostuvieron que la notificación no era válida porque no se ajustaba a lo pactado y porque el correo no era su canal habitual de comunicación. Por ello, al no existir notificación válida, el contrato se entendía prorrogado automáticamente.

 

La notificación no fue válida y la prórroga se produjo automáticamente. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda de desahucio al considerar que la forma de comunicar la no renovación no se ajustaba al pacto contractual. Tampoco se acreditó que el correo fuera el canal habitual, ni que la dirección utilizada perteneciera a los inquilinos. Sin una comunicación válida, se concedió la prórroga y no procedía el desalojo.

 

Tras recurso de apelación del propietario, la Audiencia recordó que el artículo 1255 del Código Civil permite a las partes pactar libremente la forma de las comunicaciones contractuales, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público.

 

En este caso, la cláusula establecía expresamente que las notificaciones debían hacerse por telegrama o burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, por lo que no era posible sustituir ese medio unilateralmente. Se indicó que la eficacia del medio de comunicación debe evaluarse conforme a lo pactado, no a lo que una de las partes crea conveniente. Además, no se demostró que la dirección de correo fuera de los inquilinos ni que fuese su canal habitual, esencial para asegurar la recepción de una notificación tan relevante como la oposición a la prórroga.

 

Al no haber oposición válida antes del vencimiento, se produjo la prórroga automática del contrato. Según el fallo: “No cabe entender efectuada en plazo la oposición a la continuación del arrendamiento si no se sigue el procedimiento acordado en el contrato, ya que la forma pactada integra el contenido obligacional de las partes”.

 

Con estos argumentos, la Audiencia confirmó la prórroga automática del contrato, declaró improcedente el desahucio y absolvió a los inquilinos.

Más información en Apivirtual