La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la responsabilidad civil de una comunidad de propietarios tras el accidente sufrido por una mujer en la zona de entrada al inmueble. La resolución fija una indemnización de 6.170 euros por las lesiones derivadas de la caída.
El accidente tuvo lugar cuando la afectada abandonaba uno de los locales situados en la planta baja del edificio. En ese momento tropezó en el área de acceso al inmueble, cayendo al suelo debido al deterioro del pavimento.
A consecuencia de las lesiones sufridas, la perjudicada interpuso demanda contra la comunidad de propietarios reclamando una indemnización superior a 9.000 euros.
La comunidad se opuso a la reclamación argumentando que el lugar donde ocurrió el accidente no constituía un elemento común del edificio, sino un espacio exterior asimilable a la vía pública, y que el desnivel existente era perfectamente visible y fácilmente salvable, por lo que no podía considerarse la causa determinante de la caída.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Arenys de Mar rechazó la demanda. El órgano judicial entendió que no había quedado suficientemente acreditado que el estado del suelo fuera el origen del accidente y consideró que el pequeño escalón era apreciable a simple vista, calificando lo ocurrido como un riesgo inherente a la vida cotidiana.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona no compartió ese criterio. Tras examinar los hechos y la naturaleza jurídica del espacio donde se produjo el accidente, revocó la sentencia inicial y estimó parcialmente la demanda.
El tribunal concluyó que la zona en cuestión, aunque exterior y con pavimento similar al de la acera, pertenece a la comunidad de propietarios. Por tanto, entra dentro de su ámbito de responsabilidad en cuanto a conservación y mantenimiento.
La Audiencia basa su decisión en la responsabilidad civil extracontractual derivada de una omisión, la falta de mantenimiento adecuado de una zona de tránsito. El tribunal destacó varios elementos relevantes, como la escasa altura del desnivel; que dificultaba su percepción; la inexistencia de señalización o marcas de advertencia, la uniformidad del pavimento entre la entrada y el local, que impedía distinguir visualmente el cambio de nivel y, el estado de suciedad de la superficie.
Estos factores, valorados conjuntamente, llevaron a los magistrados a considerar que el acceso no se encontraba en condiciones óptimas de seguridad, pese a tratarse de un espacio transitable de uso habitual.
Al tratarse de un elemento de titularidad comunitaria, la obligación de conservación recae sobre la comunidad de propietarios, conforme al régimen general de la propiedad horizontal y al deber de todo titular de un espacio abierto al tránsito.
La deficiente conservación del pavimento generó un riesgo que excedía el estándar de seguridad exigible, motivo por el cual la Audiencia apreció responsabilidad y fijó la indemnización en 6.170 euros.