En la práctica, pueden presentarse diversas circunstancias que impidan la comparecencia personal del comprador o del vendedor en el momento de otorgar la escritura pública. No es extraño que concurran circunstancias que imposibiliten el desplazamiento, como por ejemplo el ingreso hospitalario o cualquier otra situación que impida el traslado físico a la notaría.
Ante estos escenarios, surge la cuestión de determinar cuál es el procedimiento aplicable y qué alternativas jurídicas existen para garantizar la validez y eficacia del otorgamiento de la escritura de compraventa cuando una de las partes no puede acudir personalmente a la firma.
La Ley del Notariado, Reglamento Notarial (Decreto 2 de Junio 1944), en la práctica notarial permiten, que, en casos justificados, el notario pueda desplazarse fuera de su despacho para autorizar escrituras.
En el caso de que el vendedor o el comprador se encuentre hospitalizado y no pueda acudir físicamente a la notaría, es posible que el notario se traslade al hospital para que firme allí la escritura de compraventa o, en su caso, un poder notarial que faculte a otra persona a firmar en su nombre. Para ello, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud previa donde se solicite expresamente al notario que organice la visita.
- Autorización del hospital. Este debe autorizar la entrada del notario y garantizar un espacio adecuado.
- El notario tiene que asegurarse de que la persona hospitalizada comprende y consiente lo que firma (principio de capacidad).
- Es indispensable contar con un documento identificativo en vigor (DNI, pasaporte, NIE). Si está caducado, el notario puede exigir otro medio fehaciente de identificación, pero lo más recomendable es tramitar la renovación.
El desplazamiento notarial tiene un coste adicional, generando aranceles complementarios, que varían según la distancia y el tiempo empleado.
Pero, ¿qué ocurre si, además de estar hospitalizado, tengo el documento nacional de identidad caducado?
La normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad (Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula su expedición, y normativa complementaria de la Dirección General de la Policía) prevé la posibilidad de que, en casos de enfermedad grave, discapacidad o imposibilidad de movilidad, se pueda solicitar la expedición o renovación del documento nacional de identidad fuera de las dependencias policiales. Para ello se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Solicitarlo previamente. Un familiar o representante debe acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y solicitar el desplazamiento de un equipo móvil para la expedición/renovación del DNI.
- Se debe aportar un certificado médico o informe del hospital que justifique la situación de hospitalización o imposibilidad de traslado.
En cuanto a la documentación necesaria será preciso aportar fotografía reciente en color. DNI anterior (aunque esté caducado). Certificado de empadronamiento, si hay cambio de domicilio. En caso de pérdida/robo, la correspondiente denuncia.
Los funcionarios del equipo móvil de expedición del DNI se desplazan al domicilio, residencia o centro hospitalario para la toma de huellas y la verificación de identidad. Una vez confeccionado el documento, puede ser entregado directamente al interesado en el hospital/domicilio o a la persona autorizada, según los casos.