Categories
Sin categoría

Vender tu casa en España y comprar fuera: guía de exenciones fiscales

Cuando se transmite una vivienda, ya sea por compraventa o donación, el propietario se encuentra sujeto al pago del Impuesto sobre el Incremento Patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por la ganancia obtenida por la venta de la propiedad, donde se tendrá en cuenta el valor de adquisición y el valor de enajenación. 

 

A pesar de ello, una persona que obtenga ganancia patrimonial por la venta de su propiedad podría quedar exenta de tributar en el IRPF siempre y cuando transmita su vivienda habitual y  el importe obtenido lo reinvierta en otra vivienda habitual en el plazo máximo de dos años, desde la venta de la propiedad. 

 

La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual aquella edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como: celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas, y otras circunstancias que necesariamente exigan el cambio de vivienda, por ejemplo, el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o con ella.

 

En ocasiones, los contribuyentes que venden su vivienda habitual radicada en España se plantean la posibilidad de invertir el importe obtenido en una vivienda fuera de nuestro país. ¿Resultaría, en este caso, aplicable la exención?

 

 

Las ganancias obtenidas por residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, derivadas de la venta de su residencia habitual en España, pueden acogerse a la exención, siempre que el importe total percibido se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual, con independencia de donde se encuentra la misma. Si la reinversión es parcial, la exención alcanzará únicamente a la parte proporcional de la ganancia que corresponda a lo efectivamente reinvertido, conforme a la disposición adicional séptima de la LIRNR.

 

La ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual debe generarse durante un período en el que la persona tenga esa condición de contribuyente para poder acogerse a la exención.

 

Por ejemplo, imaginemos un matrimonio que posee su vivienda habitual en España. La mujer se traslada a Florida, donde se instala para ejercer su profesión. Posteriormente, el marido quiere trasladarse a Florida y, para ello, venden la vivienda habitual de la que disponían en España. En tal caso, la Dirección General de Tributos determina que la ganancia patrimonial obtenida por el marido quedará exenta, pues el Reglamento del IRPF no impide que la reinversión se realice en una vivienda habitual que se halle fuera del territorio español. Por otro lado, la mujer  tributará en su condición de no residente por la ganancia patrimonial derivada de dicha venta en su proporción correspondiente. En el caso de que ambos hubieran vendido la vivienda habitual antes de trasladarse a Florida, ambos se habrían podido aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que reinvirtieran el importe obtenido en la compra de la que constituirá su vivienda habitual en Florida. 

 

 

Más información en Apivirtual

Categories
Sin categoría

Subida de la cuota de comunidad: derechos y límites

Si vives en un edificio en propiedad horizontal tendrás la obligación de pagar mensualmente una cuota determinada para el sostenimiento y mantenimiento de las zonas y servicios comunes con los que cuente el edificio.

 

La Ley de Propiedad Horizontal, que es la normativa que regula la materia establece que cada propietario tendrá obligación de contribuir, según la parte que le corresponda en función a su coeficiente de participación a los gastos comunes necesarios para mantener el edificio, sus servicios y obligaciones.

 

El coeficiente de participación se fija en la escritura de división horizontal, es decir, cuando se divide el edificio en pisos y locales, tomando en cuenta la superficie útil de cada vivienda o local en comparación con el total del edificio, así como su uso y su situación dentro del inmueble. Habitualmente, Cada propietario pagará la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios conforme al coeficiente de participación que tenga asignada su vivienda o local. Ese coeficiente de participación lo podemos encontrar tanto en la escritura de división horizontal, como en la escritura de compraventa así como en la nota simple expedida por el registro de la propiedad. Si por ejemplo, una vivienda tiene asignado y coeficiente de participación del 11,5% del total del edificio la cuota que se tendrá que pagar en concepto de cuotas ordinarias será el mismo porcentaje, esto es, un 11,5%.

 

La comunidad de propietarios por Ley, puede aumentar las cuotas ordinarias que venías pagando hasta ahora. Para que este aumento sea válido tienen que cumplirse una serie de requisitos: 

 

_Será necesario aprobar el aumento de las cuotas por una mayoría superior a la mitad de los propietarios, es decir, más de la mitad de los vecinos tendrán que votar a favor.

 

_Explicar y justificar las causas de ese aumento. Por ejemplo, para realizar obras de mantenimiento en las zonas comunes.

 

_El aumento de la cuota debe calcularse en función de la cuota de participación de cada propietario en el edificio.

 

En cuanto al porcentaje de aumento, la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún límite, siempre y cuando no se trate de un aumento desproporcionado y/o injustificado, en cuyo caso se podrá impugnar el acuerdo.

 

Para impugnar el acuerdo se tendrá que demostrar que no se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para ello, por ejemplo, que no ha contado con el voto necesario por parte de los vecinos o que la subida de la cuota ordinaria es injustificada puesto que no existen otros gastos nuevos anteriores al acuerdo o no se ha adoptado ninguna reparación que justifique el aumento.

 

Ahora bien, debes de tener en cuenta que si tienes una vivienda destinada a uso turístico, desde el pasado  3 de abril de 2025 conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que vino a modificar algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la posibilidad de aumentar un 20% la cuota de los gastos comunes en aquellas viviendas destinas a uso turístico, eso sí, no tendrá efecto retroactivo, por lo que la comunidad de propietarios no podrá aumentar las dicho porcentaje a las viviendas que ya se destinaban al alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la citada normativa.

 

Más información en Apivirtual

Categories
Sin categoría

La temida tasa de residuos se hace realidad en toda España

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora al derecho español la normativa europea (Directiva 2008/98/CE, revisada en 2018) e impone a todos los municipios la obligación de crear, antes del 10 de abril de 2025, una tasa específica o prestación patrimonial pública no tributaria para costear la recogida, transporte y tratamiento de los desechos urbanos, así como la gestión de vertederos. Con esta medida se pretende avanzar hacia un modelo de economía circular que priorice la reducción de residuos, su reutilización y el reciclaje.

 

La ley tiene como objetivo que para lo que queda de 2025 se recupere al menos, el 55 % de los residuos generados, y que para 2035, esa cifra ascienda al 65 %.

 

 

La tasa será obligatoria en municipios con más de 5.000 habitantes. Aunque algunos ayuntamientos ya contaban con gravámenes similares, lo novedoso es que su implantación será generalizada en toda España.

 

La gestión de los residuos urbanos es considerada un servicio esencial y, para asegurar su viabilidad económica, se aplica este tributo que sigue el principio de “quien contamina, paga”.

 

 

Cada Ayuntamiento podrá fijar de manera autónoma el modo de cálculo y la cuantía de la tasa. Entre los parámetros más habituales figuran, el valor catastral de la propiedad, el consumo de agua en la vivienda el número de ocupantes del inmueble y/o el grado de separación de residuos en el distrito o barrio.

 

En ciudades como Madrid, por ejemplo, la cuota se determina a partir del valor catastral, ponderado con la generación de residuos de la zona y el nivel de reciclaje alcanzado.

 

El obligado al pago de esta tasa es el usuario de la vivienda o local. En el caso de que la vivienda o local se encuentre arrendado la liquidación de la tasa corresponderá al inquilino, siempre y cuando se haya previsto previamente en el contrato de arrendamiento, así como se haya determinado su importe, ya que, conforme el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

 

En caso de venta de un inmueble, el propietario debe abonar los recibos pendientes hasta la firma de la compraventa, garantizando así que la finca se transmita libre de cargas.

 

Pero existen algunas exenciones. Por ejemplo, la normativa establece que no se puede someter al pago de la tasa  a los garajes y trasteros anejos a una vivienda, ni tampoco a los solares o construcciones en ruinas. En cuanto a las viviendas o locales vacíos, solo tendrán que abonar una parte mínima por la mera disponibilidad del servicio. 

 

Por último, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones o exenciones a favor de colectivos vulnerables, como familias numerosas, desempleados o pensionistas con ingresos reducidos.

 

Más información en Apivirtual

Categories
Sin categoría

Desahucio confirmado tras vencer contrato de alquiler social

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la orden de desalojo de una vecina cuyo contrato de alquiler social había llegado a su fin. La mujer trató de defenderse alegando que existía una renovación verbal, aunque no pudo demostrarlo. También reclamó que, como el contrato inicial se había firmado con otra entidad bancaria, la actual propietaria estaba obligada a ofrecerle un nuevo alquiler social bajo la Ley 24/2015 de Cataluña, aunque esa obligación ya había sido declarada inconstitucional.

 

El caso se remonta a 2017, cuando la inquilina firmó un contrato de tres años que se prorrogó hasta 2021 y continuó después en tácita reconducción hasta febrero de 2022. En esa fecha, el propietario notificó por burofax la finalización del contrato. Como la vivienda no fue entregada, el casero presentó una demanda de desahucio por vencimiento de contrato.

 

En marzo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Terrassa dio la razón al propietario, declaró extinguido el contrato y ordenó a la inquilina entregar la vivienda en un plazo determinado, con advertencia de desalojo forzoso en caso de incumplimiento.

 

La Audiencia Provincial, en sentencia de junio de 2025, desestimó todos los argumentos de la inquilina y recordó que:

 

La prórroga verbal no existió, ya que la ley exige que el arrendador consienta la permanencia y, en este caso, había enviado un requerimiento expreso de fin de contrato.

 

El pago de rentas tras el vencimiento no significa que se cree un nuevo contrato, sino que es una obligación mientras se ocupa la vivienda sin título.

 

El derecho a un nuevo alquiler social no era aplicable, porque en 2024 el Tribunal Constitucional, en la STC 120/2024, anuló varios artículos de la Ley 24/2015 que imponían a los propietarios la obligación de ofrecer o renovar un alquiler social al vencimiento de los contratos.

 

Entre otros, se declaró inconstitucional el artículo que reconocía un derecho automático a renovar el alquiler social y la disposición adicional que obligaba a ofrecer uno nuevo en desahucios por fin de contrato o por falta de título.

 

El Constitucional consideró que esas obligaciones invadían competencias estatales en materia procesal y de contratos, además de vulnerar la libertad de pactar entre propietario e inquilino.

 

Con todo ello, la Audiencia confirmó que la arrendataria debía abandonar la vivienda sin opción a otro alquiler social.

 

Más información en Apivirtual