Cuando finaliza un contrato de arrendamiento, lo aconsejable es que el propietario acuda a la vivienda arrendada para poder visualizar el estado del inmueble y se firme el documento de rescisión del contrato y entrega de llaves por parte del arrendatario. A pesar de ello, no siempre se suele hacer así, dejando la revisión del inmueble para un momento posterior.
En más de una ocasión, los propietarios se han dado cuenta de que el inquilino se ha llevado parte de los muebles que se encontraban en la vivienda arrendada y que forman parte de la propiedad. ¿Sabes cómo actuar en tal caso?
En primer lugar, debes comprobar que se ha realizado un inventario de los muebles que se encontraban en la vivienda al comenzar el contrato de arrendamiento, puesto que, en caso contrario, será difícil demostrar los muebles de los que disponía la vivienda a la entrada en vigor del contrato de arrendamiento.
Una vez verifiques que el inquilino se ha llevado los muebles de la vivienda, es importante contactar con un notario o notaria de la zona para que realice un acta notarial de fotos y de esta manera, tener una prueba para posteriormente interponer la correspondiente denuncia ante la comisaría de policía más cercana, aportando tanto el inventario que aparece en el contrato de arrendamiento como el acta notarial.
El arrendatario será acusado de delito de apropiación indebida, tipificado en nuestro Código Penal en su artículo 253, el cual establece que serán castigados con la pena de seis meses hasta tres años de prisión los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.