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Finalización del contrato de arrendamiento. El inquilino se ha llevado los muebles. ¿Qué puedo hacer?

Cuando finaliza un contrato de arrendamiento, lo aconsejable es que el propietario acuda a la vivienda arrendada para poder visualizar el estado del inmueble y se firme el documento de rescisión del contrato y entrega de llaves por parte del arrendatario. A pesar de ello, no siempre se suele hacer así, dejando la revisión del inmueble para un momento posterior.

 

En más de una ocasión, los propietarios se han dado cuenta de que el inquilino se ha llevado parte de los muebles que se encontraban en la vivienda arrendada y que forman parte de la propiedad. ¿Sabes cómo actuar en tal caso?

 

En primer lugar, debes comprobar que se ha realizado un inventario de los muebles que se encontraban en la vivienda al comenzar el contrato de arrendamiento, puesto que, en caso contrario, será difícil demostrar los muebles de los que disponía la vivienda a la entrada en vigor del contrato de arrendamiento.

 

Una vez verifiques que el inquilino se ha llevado los muebles de la vivienda, es importante contactar con un notario o notaria de la zona para que realice un acta notarial de fotos y de esta manera, tener una prueba para posteriormente interponer la correspondiente denuncia ante la comisaría de policía más cercana, aportando tanto el inventario que aparece en el contrato de arrendamiento como el acta notarial.

 

El arrendatario será acusado de delito de apropiación indebida, tipificado en nuestro Código Penal en su artículo 253, el cual establece que serán castigados con la pena de seis meses hasta tres años de prisión  los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. 

 

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Condena de prisión a un matrimonio por construir una casa en terreno protegido

No es la primera vez que en este blog hablamos de las casas móviles o mobile- home. Utilizar un terreno e instalar una casa prefabricada es legal, pero se tienen que cumplir los requisitos necesarios para ello.

El Tribunal Supremo ha establecido que las denominadas mobile-home o casas móviles requieren de una licencia urbanística por uso de suelo porque son asimilables a las casas prefabricadas y no a los remolques. 

El Tribunal ha concluido que el diseño de este tipo de viviendas es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo. Su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque. El Supremo ha asegurado que dicha pretensión en unos terrenos existentes en zona no urbanizable implica un uso del suelo que exige autorización urbanística. Además, en el caso de camping o resort, tampoco estará permitido, puesto que, en ningún caso, dicha transformación puede quedar amparada en la licencia de actividad obtenida para un camping.

Un matrimonio, que llevaba a cabo una actividad secundaria en el sector de la ganadería, construyó una casa móvil en un terreno no urbanizable, sin contar con las correspondientes licencias urbanísticas.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid explica en su sentencia que las construcciones principales, como la vivienda y las instalaciones para animales, estaban hechas sin autorización y en un suelo donde no está permitido vivir ni realizar actividades ganaderas intensivas. La justicia consideró que la vivienda era el uso principal y que las instalaciones para animales eran secundarias, pero aun así, todo se hizo ilegalmente. La sentencia se recurrió en la Audiencia argumentando los propietarios que la actividad principal era la ganadería extensiva y que las construcciones eran necesarias para esa actividad. 

Sin embargo, la Audiencia confirmó que no tenían licencia para ninguna de esas actividades y que las construcciones violaban las normas urbanísticas. Además, señalaron que no importa si desconocían la ley; todos deben cumplirla y solicitar los permisos necesarios antes de construir.

Finalmente, los condenados recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero la justicia dejó claro que no solicitar permisos y licencias no está justificado, y que todos, independientemente de su nivel de estudios, deben cumplir con las leyes urbanísticas, quedando condenados a ocho meses de prisión.

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¿Cómo actualizar la renta de alquiler tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda?

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, vigente desde el 26 de mayo de 2023, introdujo novedades importantes en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir de esa fecha (26 de mayo de 2023).

 

Estas medidas tenían como objetivo, favorecer el acceso a la vivienda para personas con dificultades económicas a precios asequibles.

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos sufrió en 2015 una modificación en su artículo 18, referente a la actualización de la renta y el mecanismo que se utilizaría, a través de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, incorporando el Índice de Garantía de Competitividad como mecanismo para actualizar la renta siempre que las partes no hubiesen pactado otra cosa en el contrato. En la práctica, se usaba el Índice de Precios de Consumo, IPC.

 

En el año 2022, ante el aumento desorbitado del IPC, a raíz de la guerra de Ucrania, el Gobierno tomó una serie de medidas  a través del Real Decreto-ley 6/2022. Este Decreto obligaba a la actualización de la renta por el índice de Garantía de Competitividad, estableciendo un tope máximo del 2%, siendo de aplicación para 2022 y 2023, y un tope máximo del 3% para 2024. El Gobierno, junto con el Instituto Nacional de Estadística, se comprometió a crear para el año 2025 un nuevo índice de actualización de rentas de alquiler.

 

A partir del año 2025, el Gobierno ha creado el Índice de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) pero solo para contratos firmados a partir de la Ley por el derecho a la Vivienda que cumplan la anualidad a partir de 2025, para los contratos firmados con anterioridad, se utilizará el IPC. 

 

El IRAV se podrá ver en la página del INE que irá publicando mes a mes el porcentaje que se tendrá que aplicar cuando finalice la anualidad del contrato.

 

La fórmula para su cálculo es la siguiente:  renta mensual x IRAV del mes en el que se cumple la anualidad del contrato= resultado + renta mensual= renta actualizada.

 

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¿Puede la comunidad de propietarios prohibir los carteles publicitarios en un local?

La Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia 687/2025 de 1 de abril de 2025, ha respaldado a un letrado que alquiló una oficina en un edificio con más de 200 años de antigüedad, protegido por normas urbanísticas, cuando la comunidad le demandó para que quitara los carteles publicitarios.

 

La Comunidad de Propietarios de un edificio situado en Santander presentó demanda de juicio ordinario contra un abogado arrendatario de la oficina situada en el edificio, con la pretensión de que procediera a la retirada de siete carteles anunciadores de sus servicios de abogado que había colocado en la fachada y columnas del edificio. Alegaba la comunidad de propietarios que el edificio tiene una antigüedad de 200 años, es edificio protegido Nivel 2 en el cual las normas del planeamiento urbanístico de Santander no permiten la colocación de carteles ni publicidad exterior. Además, el gran tamaño de los carteles perjudica a los vecinos, que tienen que soportar la ocupación de su fachada.

 

Las normas de la comunidad, aprobadas en la junta de propietarios celebrada en fecha 8 de julio de 1975permiten a los propietarios anunciar su actividad profesional o comercial con letreros, incluso luminosos, pero limitando las medidas de dichos letreros a los que señale la Junta de propietarios. Desde 1987, en esa oficina había carteles publicitarios, y la comunidad de propietarios los conocía y los toleraba durante años.

 

Por acuerdo mayoritario, en Junta de Propietarios celebrada en fecha 20 de octubre de 2021, la comunidad adoptó el acuerdo de requerir al demandado para que procediera a la retirada de tales carteles anunciadores y proceder judicialmente en caso de no hacerlo, acuerdo que es firme porque no fue impugnado, ni siquiera por el demandado, haciéndose el requerimiento mediante burofax en fecha 20 de octubre de 2022, previo aviso mediante correo electrónico de 14 de febrero de 2022, contestando el demandado con la proposición de retirar parte de los carteles.

 

El juzgado de primera instancia  4 de Santander, de fecha 24 de enero de 2024, se posicionó a favor de la comunidad, pero luego la Audiencia consideró que, según la doctrina del Tribunal Supremo, actividades profesionales y comerciales son similares en cuanto a permitir ciertos cambios en la fachada, siempre que no afecten la seguridad ni los derechos de los demás. Además, la comunidad había consentido tácitamente la presencia de los carteles durante mucho tiempo, ya que no los reclamó ni los impugnó anteriormente.

 

El demandado argumentó que los carteles estaban allí desde hacía décadas, que su actividad principal era la abogacía, y que la comunidad los había tolerado. También afirmó que los carteles no dañaban la estructura ni la seguridad del edificio, y que la presencia de estos anuncios era conocida y aceptada por todos. Entre otras alegaciones, indicaba que los carteles son anteriores a la aprobación del planeamiento urbanístico y su tamaño de los carteles no era desproporcionado y responde a los usos habituales de la abogacía, conforme al ejercicio del derecho del abogado a realizar libremente la publicidad de sus servicios profesionales.

 

Finalmente, la Audiencia revocó la decisión inicial y dictaminó que el abogado podía mantener los carteles, ya que no perjudicaban la seguridad ni los derechos de los vecinos. Los magistrados consideraron que, dado que los carteles existían desde antes de las decisiones de la comunidad y que no causaban daño, se puede entender que hubo un consentimiento tácito por parte de los propietarios.

 

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