La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora al derecho español la normativa europea (Directiva 2008/98/CE, revisada en 2018) e impone a todos los municipios la obligación de crear, antes del 10 de abril de 2025, una tasa específica o prestación patrimonial pública no tributaria para costear la recogida, transporte y tratamiento de los desechos urbanos, así como la gestión de vertederos. Con esta medida se pretende avanzar hacia un modelo de economía circular que priorice la reducción de residuos, su reutilización y el reciclaje.
La ley tiene como objetivo que para lo que queda de 2025 se recupere al menos, el 55 % de los residuos generados, y que para 2035, esa cifra ascienda al 65 %.
La tasa será obligatoria en municipios con más de 5.000 habitantes. Aunque algunos ayuntamientos ya contaban con gravámenes similares, lo novedoso es que su implantación será generalizada en toda España.
La gestión de los residuos urbanos es considerada un servicio esencial y, para asegurar su viabilidad económica, se aplica este tributo que sigue el principio de “quien contamina, paga”.
Cada Ayuntamiento podrá fijar de manera autónoma el modo de cálculo y la cuantía de la tasa. Entre los parámetros más habituales figuran, el valor catastral de la propiedad, el consumo de agua en la vivienda el número de ocupantes del inmueble y/o el grado de separación de residuos en el distrito o barrio.
En ciudades como Madrid, por ejemplo, la cuota se determina a partir del valor catastral, ponderado con la generación de residuos de la zona y el nivel de reciclaje alcanzado.
El obligado al pago de esta tasa es el usuario de la vivienda o local. En el caso de que la vivienda o local se encuentre arrendado la liquidación de la tasa corresponderá al inquilino, siempre y cuando se haya previsto previamente en el contrato de arrendamiento, así como se haya determinado su importe, ya que, conforme el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
En caso de venta de un inmueble, el propietario debe abonar los recibos pendientes hasta la firma de la compraventa, garantizando así que la finca se transmita libre de cargas.
Pero existen algunas exenciones. Por ejemplo, la normativa establece que no se puede someter al pago de la tasa a los garajes y trasteros anejos a una vivienda, ni tampoco a los solares o construcciones en ruinas. En cuanto a las viviendas o locales vacíos, solo tendrán que abonar una parte mínima por la mera disponibilidad del servicio.
Por último, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones o exenciones a favor de colectivos vulnerables, como familias numerosas, desempleados o pensionistas con ingresos reducidos.