La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, vigente desde el 26 de mayo de 2023, introdujo novedades importantes en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir de esa fecha (26 de mayo de 2023).
Estas medidas tenían como objetivo, favorecer el acceso a la vivienda para personas con dificultades económicas a precios asequibles.
La Ley de Arrendamientos Urbanos sufrió en 2015 una modificación en su artículo 18, referente a la actualización de la renta y el mecanismo que se utilizaría, a través de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, incorporando el Índice de Garantía de Competitividad como mecanismo para actualizar la renta siempre que las partes no hubiesen pactado otra cosa en el contrato. En la práctica, se usaba el Índice de Precios de Consumo, IPC.
En el año 2022, ante el aumento desorbitado del IPC, a raíz de la guerra de Ucrania, el Gobierno tomó una serie de medidas a través del Real Decreto-ley 6/2022. Este Decreto obligaba a la actualización de la renta por el índice de Garantía de Competitividad, estableciendo un tope máximo del 2%, siendo de aplicación para 2022 y 2023, y un tope máximo del 3% para 2024. El Gobierno, junto con el Instituto Nacional de Estadística, se comprometió a crear para el año 2025 un nuevo índice de actualización de rentas de alquiler.
A partir del año 2025, el Gobierno ha creado el Índice de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) pero solo para contratos firmados a partir de la Ley por el derecho a la Vivienda que cumplan la anualidad a partir de 2025, para los contratos firmados con anterioridad, se utilizará el IPC.
El IRAV se podrá ver en la página del INE que irá publicando mes a mes el porcentaje que se tendrá que aplicar cuando finalice la anualidad del contrato.
La fórmula para su cálculo es la siguiente: renta mensual x IRAV del mes en el que se cumple la anualidad del contrato= resultado + renta mensual= renta actualizada.