Un inmueble puede pertenecer a varios propietarios con diferentes cuotas de participación de titularidad. Por ejemplo, imaginemos un inmueble proveniente de una herencia o de una compraventa en la que han adquirido el inmueble varios propietarios.
En ocasiones, se plantea la posibilidad de poner en alquiler esa vivienda, y aquí existen varias cuestiones. Si todos los copropietarios se encuentran de acuerdo, no existe discusión alguna en este sentido, tendrán que aparecer todos en el contrato de arrendamiento como arrendadores, al igual que ocurre si el inmueble pertenece a dos personas, ostentando la titularidad cada una del 50%, tendrán que estar de acuerdo ambos, pues, en caso contrario, no se podrá celebrar el contrato. Pero ¿y si pertenece a varios y algunos se encuentran de acuerdo y otros no?.
En este supuesto, cuando un inmueble pertenece a varias personas en pro indiviso, se forma una comunidad en el que todos deberán aparecer en el contrato y estar de acuerdo con la celebración del mismo, salvo que exista mayoría de acuerdos. El artículo 1548 del Código Civil establece que, en el caso de arrendamientos de bienes inmuebles en pro indiviso, si no hay unanimidad entre los copropietarios para arrendar, el plazo máximo del contrato no puede superar los seis años.
Los copropietarios que estén de acuerdo en alquilar y que consigan mayoría firmarán el contrato de arrendamiento, aunque los demás, aquellos que no estén de acuerdo, se nieguen a firmarlo. El contrato será válido siempre y cuando no supere la duración de seis años.
Si el inmueble está conformado por nudo propietario y usufructuario, este último tiene el derecho real a disfrutar de un inmueble que no es de su propiedad, siendo el titular del bien otra persona, llamada nudo propietario. El usufructuario, por tanto, puede disfrutar del bien sin ser propietario y, además, puede recibir las rentas que se generen del mismo. En este caso, será el usufructuario quien deba de aparecer en el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario, eso sí, el contrato se extinguirá cuando fallezca el usufructuario o cuando se extinga el usufructo si se constituyó no de forma vitalicia, sino por un tiempo determinado.
Otra cuestión al respecto es la pregunta que se realizan muy frecuentemente los arrendadores cuando se trata de propietarios casados. Tenemos que distinguir si el matrimonio se encuentra constituido en régimen legal de gananciales o en régimen de separación de bienes. En el primer caso, será perfectamente válido que sea uno de los cónyuges el que firme en el contrato. En el segundo caso, tendrán que firmar ambos si se trata de un bien adquirido en proindiviso o el que sea titular del inmueble.