Cuando se firma un contrato de arrendamiento, se estipula una cláusula en el mismo que determina el importe de la renta y la forma de pago. Conforme el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta será la que libremente estipulen las partes. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y, a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico en la vivienda arrendada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
En ocasiones, puede ocurrir que el arrendador devuelve las transferencias bancarias que hace el arrendatario con el ánimo de rescindir el contrato de arrendamiento, rechace el pago, para poder alegar que no se están pagando las rentas. El objetivo principal, por tanto, es la falta de pago de las rentas por parte del arrendatario, así de esta forma, el propietario podría instar un procedimiento para resolver el contrato por falta de pago de las rentas y desahuciar al inquilino.
El inquilino no debe alarmarse por este motivo, puesto que, para demostrar que sí es su intención de pagar las rentas y que el arrendador se está negando, lo primero que tiene que hacer es un ofrecimiento de pago. El arrendatario tendrá que enviar, por giro postal, el importe de la renta, o bien, hacerle un ofrecimiento notarial del pago.
Tendrá que remitir un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, indicando que, ante su rechazo de recibir el pago de la renta por su parte, realizará el pago por los medios establecidos en el párrafo anterior.
Si el arrendador rechaza el ofrecimiento de pago, el inquilino tendrá que acudir al juzgado competente y consignar las cantidades mediante un expediente de consignación de rentas.