La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la validez de dos donaciones realizadas por una abuela a su nieto antes de su fallecimiento, declarando que las viviendas objeto de esas transmisiones no deben incluirse en la herencia reclamada por los hijos de la causante. El tribunal aclara que los bienes donados en vida, siempre que se hayan formalizado conforme a derecho y no se haya solicitado su anulación, quedan fuera del caudal hereditario.
La resolución, dictada el 5 de junio de 2025, recoge que en 2021 y 2022 la fallecida otorgó dos escrituras públicas a favor de su nieto, en la primera, le donó la mitad indivisa de dos inmuebles, y en la segunda, le cedió los derechos hereditarios que le correspondían como heredera única de su madre, completando así la transmisión de la totalidad de los bienes. Tras su muerte, sus hijos, tíos del donatario, pretendieron que esos inmuebles se incorporaran al inventario sucesorio, alegando que existía indivisión hereditaria y que el nieto no podía disponer de ellos en exclusiva. También insinuaron que las donaciones podrían ser inoficiosas al desconocerse el valor total del patrimonio.
El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ávila rechazó esas pretensiones, destacando que las donaciones se formalizaron mediante escritura pública y nunca fueron impugnadas. Recordó, además, que para declarar inoficiosa una donación, esto es, contraria a las legítimas, es preciso acreditar que se han vulnerado las cuotas legales y acudir a lo previsto en el artículo 654 del Código Civil, lo que, no se hizo en este caso.
La Audiencia Provincial ratificó íntegramente esta decisión. Subrayó que los inmuebles transmitidos “no pueden considerarse parte del caudal hereditario al haberse realizado las donaciones de manera válida y sin haber sido impugnadas por los posibles perjudicados con interés legítimo”. Añadió que la eventual inoficiosidad debe ser declarada judicialmente y probada por quien invoque la lesión de su legítima, lo que, en este supuesto, no se acreditó al desconocerse el alcance y valor del patrimonio dejado por la causante.
El tribunal también se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo, 196/2020, de 26 de mayo de 2020, que exige la previa impugnación de las donaciones para que puedan integrarse en la herencia. Mientras ello no ocurra, los bienes salen del patrimonio del causante y no se computan en el cálculo de las legítimas.
Por todo ello, la Audiencia concluye que los inmuebles donados al nieto no forman parte de la herencia.