¿Trastero sin plaza de garaje? El Tribunal Supremo aclara quién debe pagar el mantenimiento.

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre el reparto de los gastos de mantenimiento del garaje en las comunidades de propietarios. Según una reciente sentencia, los vecinos que sean titulares de trasteros, pero no dispongan de plaza de aparcamiento ni hagan uso efectivo del garaje, no estarán obligados a asumir los costes derivados de su conservación.

La resolución, Sentencia 5329/2025, aborda un conflicto habitual en muchas comunidades donde coexisten garajes y trasteros como fincas independientes. El origen del caso se encuentra en una disputa vecinal sobre si los propietarios de trasteros debían contribuir a los gastos del garaje por el simple hecho de formar parte de la comunidad, aun cuando no utilizaban dichas instalaciones.

En un primer momento, un juzgado dio la razón a los vecinos que defendían un reparto común de los gastos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña revisó la decisión y la anuló al considerar que no existía un uso real de los elementos comunes del garaje por parte de los propietarios de trasteros. Este criterio, ha sido, finalmente, confirmado por el Tribunal Supremo.

El alto tribunal pone el foco en un elemento clave: el uso efectivo de las instalaciones. En los casos analizados, los trasteros contaban con accesos independientes, lo que evitaba que sus propietarios tuvieran que atravesar el garaje o utilizar elementos como la rampa de entrada, los portones automáticos o las zonas de circulación de vehículos. Al no beneficiarse de estos servicios, el Supremo considera que no procede exigirles el pago de los gastos de mantenimiento.

De este modo, la sentencia establece que únicamente los propietarios de plazas de aparcamiento deben asumir los costes asociados al garaje, como la limpieza, la electricidad, las reparaciones o el mantenimiento de las puertas y sistemas de acceso.

Además, el fallo subraya la relevancia de los estatutos de cada comunidad. En el caso concreto, estos diferenciaban de forma expresa entre los gastos generales del edificio y los gastos específicos del garaje. Al no haberse aprobado ninguna modificación del sistema de reparto, el Supremo concluye que no puede imponerse una cuota adicional a los vecinos que no disponen de plaza de aparcamiento.

Esta interpretación se apoya en lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que permite que los gastos se distribuyan conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o según lo expresamente acordado por la comunidad. Por tanto, la sentencia refuerza la posibilidad de aplicar excepciones cuando no exista un uso real de determinados elementos comunes.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo sienta un precedente relevante para numerosas comunidades de vecinos en España y podría servir de referencia para resolver conflictos similares en el futuro, especialmente en edificios donde los garajes y trasteros funcionan de manera independiente.

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