Subida de la cuota de comunidad: derechos y límites

Si vives en un edificio en propiedad horizontal tendrás la obligación de pagar mensualmente una cuota determinada para el sostenimiento y mantenimiento de las zonas y servicios comunes con los que cuente el edificio.

 

La Ley de Propiedad Horizontal, que es la normativa que regula la materia establece que cada propietario tendrá obligación de contribuir, según la parte que le corresponda en función a su coeficiente de participación a los gastos comunes necesarios para mantener el edificio, sus servicios y obligaciones.

 

El coeficiente de participación se fija en la escritura de división horizontal, es decir, cuando se divide el edificio en pisos y locales, tomando en cuenta la superficie útil de cada vivienda o local en comparación con el total del edificio, así como su uso y su situación dentro del inmueble. Habitualmente, Cada propietario pagará la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios conforme al coeficiente de participación que tenga asignada su vivienda o local. Ese coeficiente de participación lo podemos encontrar tanto en la escritura de división horizontal, como en la escritura de compraventa así como en la nota simple expedida por el registro de la propiedad. Si por ejemplo, una vivienda tiene asignado y coeficiente de participación del 11,5% del total del edificio la cuota que se tendrá que pagar en concepto de cuotas ordinarias será el mismo porcentaje, esto es, un 11,5%.

 

La comunidad de propietarios por Ley, puede aumentar las cuotas ordinarias que venías pagando hasta ahora. Para que este aumento sea válido tienen que cumplirse una serie de requisitos: 

 

_Será necesario aprobar el aumento de las cuotas por una mayoría superior a la mitad de los propietarios, es decir, más de la mitad de los vecinos tendrán que votar a favor.

 

_Explicar y justificar las causas de ese aumento. Por ejemplo, para realizar obras de mantenimiento en las zonas comunes.

 

_El aumento de la cuota debe calcularse en función de la cuota de participación de cada propietario en el edificio.

 

En cuanto al porcentaje de aumento, la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún límite, siempre y cuando no se trate de un aumento desproporcionado y/o injustificado, en cuyo caso se podrá impugnar el acuerdo.

 

Para impugnar el acuerdo se tendrá que demostrar que no se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para ello, por ejemplo, que no ha contado con el voto necesario por parte de los vecinos o que la subida de la cuota ordinaria es injustificada puesto que no existen otros gastos nuevos anteriores al acuerdo o no se ha adoptado ninguna reparación que justifique el aumento.

 

Ahora bien, debes de tener en cuenta que si tienes una vivienda destinada a uso turístico, desde el pasado  3 de abril de 2025 conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que vino a modificar algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la posibilidad de aumentar un 20% la cuota de los gastos comunes en aquellas viviendas destinas a uso turístico, eso sí, no tendrá efecto retroactivo, por lo que la comunidad de propietarios no podrá aumentar las dicho porcentaje a las viviendas que ya se destinaban al alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la citada normativa.

 

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