Cuando se realiza una compraventa de un inmueble, existen diferentes formas de pago. No existe una normativa que establezca la obligatoriedad de pagar de una forma u otra, por lo, que a priori, serán las partes las que se tengan que poner de acuerdo para ello.
Medios de pago:
Pago mediante transferencia bancaria.
Existen distintos tipos de formas de pago. La más conocida es la transferencia bancaria ordinaria. Esta tarda aproximadamente entre 24-48 horas, el coste para el comprador es más bajo sin embargo el plazo de ejecución será más largo pues solo tendrá en cuenta los días hábiles. La transferencia vía Banco de España, la conocida transferencia OMF, al contrario que la anterior es inmediata, segura y con trazabilidad. Tiene una hora límite de orden diaria (habitualmente las 16:00 h). La comisión bancaria por esta transferencia suele ser más cara que la transferencia ordinaria. La transferencia OMF es muy utilizada cuando sobre el inmueble pesa una carga hipotecaria que no se encuentra caducada. El comprador puede pagar directamente al banco del vendedor la deuda pendiente (con certificado de saldo) para asegurar la cancelación económica de la carga.
Pago mediante cheque.
Cheque ordinario que es un cheque que emite el comprador (librador) desde su propio talonario.
El dinero no se descuenta de la cuenta al emitirlo, sino solo cuando el vendedor lo presenta al cobro en el banco.
Su pago depende de que existan fondos suficientes en la cuenta del comprador en ese momento; de no ser así, el cheque quedará impagado.
Sin embargo, el cheque bancario, es emitido por el banco del comprador, que previamente descuenta el importe de la cuenta del cliente. De esta forma, el vendedor tiene la certeza de que podrá cobrar el dinero, ya que el banco solo expide el cheque una vez cargados los fondos. En la práctica, se equipara casi a dinero en efectivo, porque garantiza el cobro al 100 %.
Pago en efectivo.
Con el objetivo de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se modifica la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y, la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, se establece limitación de pagos en efectivo o cheques al portador, en los siguientes casos:
a.- Cuando algunas de las partes intervinientes actué en calidad de empresario o profesional, el pago en efectivo no podrá ser superior a 1.000 euros por el total de la operación concreta.
b.- Cuando el comprador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, el límite de pago en efectivo será de 10.000 euros, por el total de la operación concreta.
c.- Cuando ambas partes sean particulares no podrá realizarse el pago en efectivo superior a 100.000 euros.
Por tanto, es importante determinar antes de la firma del contrato de arras/compraventa la forma en la que se realizará el pago, evitando comisiones elevadas para el comprador pero asegurando el pago al vendedor.