La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la orden de desalojo de una vecina cuyo contrato de alquiler social había llegado a su fin. La mujer trató de defenderse alegando que existía una renovación verbal, aunque no pudo demostrarlo. También reclamó que, como el contrato inicial se había firmado con otra entidad bancaria, la actual propietaria estaba obligada a ofrecerle un nuevo alquiler social bajo la Ley 24/2015 de Cataluña, aunque esa obligación ya había sido declarada inconstitucional.
El caso se remonta a 2017, cuando la inquilina firmó un contrato de tres años que se prorrogó hasta 2021 y continuó después en tácita reconducción hasta febrero de 2022. En esa fecha, el propietario notificó por burofax la finalización del contrato. Como la vivienda no fue entregada, el casero presentó una demanda de desahucio por vencimiento de contrato.
En marzo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Terrassa dio la razón al propietario, declaró extinguido el contrato y ordenó a la inquilina entregar la vivienda en un plazo determinado, con advertencia de desalojo forzoso en caso de incumplimiento.
La Audiencia Provincial, en sentencia de junio de 2025, desestimó todos los argumentos de la inquilina y recordó que:
La prórroga verbal no existió, ya que la ley exige que el arrendador consienta la permanencia y, en este caso, había enviado un requerimiento expreso de fin de contrato.
El pago de rentas tras el vencimiento no significa que se cree un nuevo contrato, sino que es una obligación mientras se ocupa la vivienda sin título.
El derecho a un nuevo alquiler social no era aplicable, porque en 2024 el Tribunal Constitucional, en la STC 120/2024, anuló varios artículos de la Ley 24/2015 que imponían a los propietarios la obligación de ofrecer o renovar un alquiler social al vencimiento de los contratos.
Entre otros, se declaró inconstitucional el artículo que reconocía un derecho automático a renovar el alquiler social y la disposición adicional que obligaba a ofrecer uno nuevo en desahucios por fin de contrato o por falta de título.
El Constitucional consideró que esas obligaciones invadían competencias estatales en materia procesal y de contratos, además de vulnerar la libertad de pactar entre propietario e inquilino.
Con todo ello, la Audiencia confirmó que la arrendataria debía abandonar la vivienda sin opción a otro alquiler social.