La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado que una pareja que adquirió una vivienda y un trastero en una subasta judicial debe hacerse cargo de una deuda con la comunidad de propietarios que asciende a 12.622,69 euros. El tribunal entiende que, aunque la Ley de Propiedad Horizontal limita, con carácter general, la responsabilidad del nuevo propietario, en este caso, los compradores aceptaron expresamente asumir la totalidad de la deuda al firmar la escritura pública.
Los hechos se remontan a una compraventa celebrada tras la adjudicación en subasta de un inmueble perteneciente a una empresa en concurso de acreedores. La subasta fue organizada por el Colegio de Procuradores y, en sus condiciones, se indicaba de forma expresa que el adjudicatario asumiría todas las cantidades pendientes con la comunidad de vecinos.
Pese a ello, los nuevos propietarios se negaron a abonar el importe reclamado por la comunidad, alegando que no existía un acuerdo claro de asunción de deuda y que la escritura no concretaba, con suficiente precisión, el alcance de dicha obligación.
El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Castellón dio la razón a la comunidad, al considerar probado que los compradores dejaron impagadas las cuotas y que, además, en la escritura de compraventa constaba de forma expresa que la parte vendedora no se encontraba al corriente de pago y que la parte compradora asumía íntegramente las deudas comunitarias existentes.
Esta decisión fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, que destacó que la cláusula incluida en la escritura estaba redactada en mayúsculas, de forma clara y sin ninguna limitación temporal o cuantitativa, lo que evidenciaba la voluntad inequívoca de los compradores de asumir toda la deuda, y no únicamente la correspondiente al año en curso y los tres anteriores.
El tribunal recordó que el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece un límite legal a la responsabilidad del nuevo propietario, pero aclaró que dicha limitación no resulta aplicable cuando existe un compromiso expreso de asumir la deuda, como sucedía en este supuesto.
Asimismo, la Audiencia descartó que hubiera falta de información, ya que las condiciones de la subasta eran públicas, el importe adeudado figuraba en la plataforma correspondiente y los compradores realizaron consultas previas por correo electrónico, aunque centradas en cuestiones fiscales.
En consecuencia, la pareja deberá abonar a la comunidad los 12.622,69 euros reclamados, además de los intereses correspondientes. No obstante, la resolución no es firme, y aún cabe la interposición de recurso de casación.